¿Qué dice la ley sobre las armas blancas?

¿Qué dice la ley sobre las armas blancas?

La normativa aplicable al porte de herramientas de corte en Chile

Definición de ARMA: Según el artículo 132 del Código Penal, un arma (incluyendo las armas blancas) es entendida como: "toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él".

Porte de ARMA BLANCA: Señala el Artículo 288 bis.: “El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte."

De esto se pueden sacar varias conclusiones:

  1. El concepto de arma es muy amplio e incluye cuchillos, navajas, cuchillos de cocina, cuchillos cartoneros y hasta tijeras, entre otros.
  2. No importa el tamaño.
  3. Su porte sólo está prohibido y sancionado en recintos de expendio de bebidas alcohólicas (para consumir en el local). También en espectáculos públicos, establecimientos de enseñanza, y en vías y espacios públicos en áreas urbanas cuando no se pueda justificar razonablemente su porte.
  4. La tenencia no está prohibida ni penalizada. Tampoco su porte en espacios privados y en vías o espacios públicos de áreas rurales.

Aquí compartimos un video de análisis muy completo el respecto, con varios consejos: https://www.youtube.com/watch?...

Estoypreparado.cl
Newsletter
  • Instagram

© 2025 estoypreparado.
Todos los derechos reservados. Powered by Jumpseller.
  • Webpay
  • Transferencia Bancaria