La normativa aplicable al porte de herramientas de corte en Chile
Definición de ARMA: Según el artículo 132 del Código Penal, un arma (incluyendo las armas blancas) es entendida como: "toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él".
Porte de ARMA BLANCA: Señala el Artículo 288 bis.: “El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte."
De esto se pueden sacar varias conclusiones:
Aquí compartimos un video de análisis muy completo el respecto, con varios consejos: https://www.youtube.com/watch?...